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¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE
VOLUNTADES ANTICIPADAS?
Es aquel documento en el que una persona manifiesta de forma
anticipada los deseos o instrucciones que,
sobre las actuaciones médicas, se deberán tener en cuenta
en caso de encontrarse en una situación en la que las circunstancias
no le permitieran expresar libremente su voluntad. Este documento
sirve para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el
médico o el equipo sanitario que intervienen cuando la persona que
ha otorgado el documento se encuentre imposibilitada de manifestar
su voluntad por deterioro físico o psíquico.
DEFINICIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA
La declaración
de Voluntad Vital Anticipada se define como "la manifestación
escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente,
expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la
asistencia sanitaria a recibir cuando se produzcan circunstancias
clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad".
Igualmente, en el Documento de Voluntades anticipadas (DVA) se podrá
incluir la declaración de voluntad sobre donaciones y destino del
cuerpo interesado.
ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES
Los
profesionales sanitarios deben consultar el fichero automatizado
desde la aplicación de Registro de Voluntades Anticipadas cada vez
que atiendan a un paciente cuyo estado físico ó mental le impida
tomar decisiones por sí mismo. Esta consulta por vía telemática
se realizara asegurando la correcta autentificación del profesional
y el respeto a la intimidad y confidencialidad.
¿QUIÉN PUEDE OTORGAR UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?
El otorgante de DVA debe ser mayor de edad, capaz
y libre y no encontrase incapacitado judicialmente.
Las personas menores, mayores de 14 años, podrán prestar por
si mismas, consentimiento informado y otorgar documento de
voluntades anticipadas, con la asistencia, en los casos previstos en
el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de derechos de
la persona, de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de
la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor.
¿CÓMO SE OTORGA EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?
1. El Documento de Voluntades Anticipadas, que podrá
otorgarse:
Ante Notario (mediante acta notarial). No precisa testigos.
Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales uno no puede tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante.
Ante el personal habilitado al efecto por el Departamento competente en materia de salud.
2. El D.N.I. original o fotocopia compulsada, de todas las personas intervinientes en el Documento: el otorgante, los representantes (si los hubiere) y los dos testigos o la persona habilitada por el Departamento de Salud y Consumo.
SERVICIOS EN LÍNEA
ALTAS-BAJAS DE PROFESIONALES (usuarios) DEL
REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Enviar Solicitud al Registro de Voluntades Anticipadas (Departamento de Salud y Consumo), en Vía Univérsitas, 36 (500017 Zaragoza, tel. 976 713 431), con lo siguientes datos:
DNI (8 dígitos y letra de control)
Nombre y 2 Apellidos
CIAS (10 dígitos y letra de control)
Sector Sanitario (ó 061)
Especialidad
(Médico de Familia ó Especialidad de que se trate)
Acceso a la aplicación del Registro de Voluntades anticipadas
NORMATIVAS
Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón modificada por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
LEY 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (LOPD)
Servicio de Informática. © Manuel Caro |
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